Wednesday, December 8, 2010
JCE no debe cobrar por actas y otros servicios
Razones por las cuales la Junta Central Electoral o las oficialías del estado civil, no deben cobrar por actas y otros servicios que ofrecen
Recientemente, mediante acto de alguacil Centro Persona, Institución de la cual soy su Director Ejecutivo, decidió otorgar un plazo prudencial de un mes, a la Junta Central Electoral, para que dejara sin efecto el cobro de las actas de nacimiento, defunción y otros servicios que ofrece la Institución a través de las Oficialías del Estado Civil.
Pero antes de continuar, expliquemos que es Centro Persona, por qué razón y con qué calidad emplaza a la Junta. Le diremos que Centro Persona, es una Institución Especializada, sin fines de lucro, quien tiene plena capacidad para presentar querella y constituirse en Actor Civil, en virtud de las deposiciones del articulo 51 del Código Procesal Penal que dispone que la acción civil puede ser ejercida por el ministerio público o por una organización no gubernamental especializada cuando se trate de infracciones que afecten intereses colectivos o difusos.
Bien… ¿Qué es lo que sucede con la Junta Central Electoral y Nosotros?, y cuando digo Nosotros, no me refiero a Centro Persona, sino a la Sociedad Dominicana. Lo que sucede es que recientemente la Junta, respondiendo a un afán recaudador ha decidido aumentar exorbitante y desmesuradamente todos los servicios que ofrece.
En nuestro medio hay un refrán que reza: “La ambición rompe el saco” y parece que este refrán tiene plena vigencia en esta ocasión.
¿Qué es lo que quiero decir?, y para dar respuesta recurro a otro refrán: “No hay mal que por bien no venga” Lo que pareciere un mal calificado por demás como abusivo puede convertirse en nuestra tabla de salvación para liberarnos de un cobro abusivo e ilegal que pesa sobre nosotros desde hace muchos años.
A raíz del sonado aumento de los precios de los servicios brindados por las Oficialías me dispuse a averiguar las bases legales que tenia la Junta Central Electoral para justificar los cobros que viene ejecutando y oh… ¡sorpresa! En mi búsqueda encontré que la JCE no tiene ninguna.
¿Por qué digo esto? Lo digo, porque ni la Constitución ni la ley que la rige le da esa facultad.
Entonces… ¿De dónde la ha sacado por tanto tiempo la Junta o las Oficialías, que para los fines se trata de la misma cosa? Lo han sacado de una ejecución acomodada del artículo 103 de la ley 659, sobre Actos del Estado Civil.
Esa ley, en su artículo 103 fijaba algunos costos por los documentos y servicios que ofrecían las Oficialías del Estado Civil, costos que con el tiempo iban resultando “inadecuados” y la Junta o las Oficialías, administrativamente los iban adecuado al margen de la ley.
¿Por qué, entonces ahora, aseguro que la Junta no debe cobrar? La respuesta es sencilla. En el año 2007, se promulgó la ley número 173-07, sobre eficiencia recaudatoria. Con ella se adecuaron algunos cobros que resultaron ¨ridículos¨ en el devenir.
Por descuido o intención tácita esta ley que eficientizó otros cobros, en su artículo 1ero, deroga expresamente las disposiciones del artículo 103, de la ley 659, que era la única base que tenían las Oficialías del Estado Civil, para el cobro por documentos y servicios.
AL derogarse el artículo expresado en el párrafo anterior, no le queda a la Junta o a las Oficialías ninguna base; no ya para aumentar los costos como lo ha hecho de forma exorbitante, sino para cobrar un solo centavos por ese concepto.
Si la Junta necesita cobrar para brindar esos servicios, que acuda al Congreso Nacional y someta un proyecto de ley en ese sentido; mientras tanto, debe dejar de cobra o de lo contrario su titular ha de responder en los tribunales por concusionario.
Tienen un mes contado a partir del 6 de Diciembre del 2010, Para impedir querella con constitución en actor civil, para reclamar indemnización por la violación de los intereses colectivos y derechos difusos de los ciudadanos dominicanos.
Hasta la próxima.