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Tuesday, November 30, 2010

Ofensa al Jefe del Estado

Toda ofensa cometida públicamente hacia la persona del Jefe del Estado, se castigará con prisión de seis meses a dos años, y una multa de cincuenta a quinientos pesos. Textualmente copiamos el artículo 86 del antiquísimo Código Penal de la República Dominicana.

El artículo va junto con otros en la Segunda Sección del código tipificada como” De los crímenes contra la seguridad interior del Estado”

La Ofensa al Jefe del Estado se caracteriza por una irreverencia, una expresión de menosprecio para su persona o la función de responsable del Poder Ejecutivo.


En la ofensa está envuelto el ultraje y abraza la difamación.

El Jurista Pedro Rosell en” Crímenes y Delitos contra la Cosa Publica”, de recién reedición a cargo del Ministerio de Administración Publica (MAP), precisa sobre esta infracción grave.

La semana pasada, mientras hablaba a los empresarios de la región norte, el Presidente de la Republica, Leonel Fernández, era interrumpido constantemente por un señor que se dice ser camarógrafo.

Una y otra vez con voz altisonante, las expresiones del mandatario se interrumpían para escuchar aquel seudo camarógrafo presentando las bondades de las supuestas obras que ejecuta la Alcaldía de Santiago de los Caballeros.

La insistencia en las interrupciones llamó la atención de los presentes y del propio Presidente Leonel Fernández quien advirtió que continuaría hablando “si el señor se lo permitía.

El orden del evento y seguridad del Presidente rodearon al vociferante y el mismo Jefe del Estado dijo que le dejaran tranquilo porque entendió que no debía seguir parloteando

Posteriormente el hombre de la cámara a cuesta dijo que un ejecutivo del cabildo lo mandó a incidental el acto.

La delicadeza de ese bochornoso suceso llevó a los periodistas colegiados de Santiago a aclarar que ese no es el desempeño de los medios de comunicación radicados en esa ciudad.

Y más aun, precisando que el indicado camarógrafo no es miembro del Colegio ni tampoco sirve a ningún medio de comunicación en específico, sino, se trata de un negociador de imágenes que con su actitud desafortunada y descortés, en nada compromete ni empaña el ejercicio profesional del periodismo santiagués.

Involucrar al cabildo obliga a la sala capitular o al propio Alcalde a pronunciarse sobre el particular, porque con su silenció darían validez a lo dicho por quien se dice ser camarógrafo, quien se conoce por su apodo de “correcaminos”

Al parecer los centinelas de la democracia, los “institucionalistas” y defensores modernos de las políticas públicas estaban ocupados en sus paseos cubiertos bajo las sobras de unas costosísimas sombrillas amarillas, pidiendo peras al árbol de mango.

La decencia, tolerancia y condición de civilista del Presidente Leonel Fernández mediaron y evitaron una situación peor en esta clara ofensa a la investidura del Jefe del Estado y a su propia persona, que como citamos arriba, es sancionada por el obsoleto Codigo Penal Dominicano, que sigue siendo Ley, mientras se arriba a su esperada modificación.
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El Diario de Santo Domingo | Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana | 2010