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Monday, November 22, 2010

Una sentencia que no mueve nada

Claribel Nivar Arias no se ha complicado la existencia. Se quitó el juicio de encima con la resolución de un expediente en el que no cambia nada de lo sustancial. En lo único que entró por imperativo legal fue en rechazar los alegatos de las defensas y también de la Fiscalía cuando pidió prisión para dos de las acusadas, ahora en libertad pero con los mismos cargos que pesaban sobre ellas.

Visto así, la sentencia de la jueza Claribel, parece un espaldarazo a la gestión de la Fiscalía. Sin embargo una lectura más sosegada e interpretativa, permite deducir que la magistrada lo que hizo fue quitarse de en medio y que sean otros, por ejemplo el tribunal de apelación a esta sentencia, los que decidan. Y si no es así, los que tengan que juzgar el fondo del asunto.



No suele ser habitual sobre todo cuando hay abogados con tanta experiencia profesional en la barra de la defensa, que ninguno de sus alegatos hayan sido atendidos, mientras que de la Fiscalía, parece ser que fueron rechazadas algunas «pruebas», pero en lo sustancial permanecen todos con los cargos iniciales, a pesar que algunas imputaciones eran muy endebles. Si el apartamento de Ocean One está a nombre de una sociedad, al frente de la cual figura Adolfina Peláez, tendría que ser ésta y no su hermana Mary quien fuera imputada por lavado de activos. Sin embargo no es así. El Ministerio Público imputó la propiedad a quien legalmente no la tiene, y en cambio quien la ostenta, o sea Dolfy, queda libre de esa imputación.

Imaginemos por un instante que el tribunal encargado del juicio de fondo, determina atendiendo a las pruebas presentadas por la Fiscalía, que el apartamento de Cabarete, Mary Peláez lo compró con dinero procedente del narcotráfico. ¿Qué tribunal puede incautar a un acusado lo que no tiene? Ninguno, evidentemente. Luego si no lo tiene y es otra persona la que legalmente tiene la propiedad a través de una sociedad legalmente constituida, la Fiscalía tendría que actuar sobre ella, o sea, Dolphy Peláez, porque lo que se persigue es probar que el apartamento fue comprado con dinero proveniente de la venta de drogas, no que Mary Peláez sea acusada.

Es papel de la Fiscalía probar que la compra la hizo Mary Peláez con dinero de Figueroa y luego cómo se produjo el traspaso a la sociedad de la que es presidenta su hermana Adolfina. Nada de eso figura en el sumario como pruebas aportadas por los adjuntos de Alejandro Moscoso Segarra. A Dolphy la imputaron y en ésas está, por guardar una jeepeta de Leavy Nin Batista y ayudarla a salir del país. Para nada se cuestiona la titularidad de una propiedad que legalmente figura como suya y que la Fiscalía atribuye a José Figueroa Agosto.

Es una de las muchas incoherencias en las pruebas de la Fiscalía que la sentencia aceptó como buenas, sin pararse a reflexionar mínimamente sobre ellas. La magistrada Nivar Arias, de haberlo hecho, seguramente hubiera desbaratado una parte sustancial de la acusación y quizá lo políticamente correcto no sea lo adecuado en justicia. Así, pues, la juzgadora optó por no tomar más decisiones que las comprometidas con la forma, respetando íntegramente los intereses del oficialismo. El pueblo dominicano sabe que los encausados tienen que ser, sí o sí, declarados culpables para cerrar un episodio, en los que de nuevo, los verdaderos intrigantes siguen durmiendo plácidamente en sus camas y haciendo una vida normal.

¿Se imaginan por un momento lo que hubiera sucedido en el país si la jueza Claribel Nivar descarga a los acusados, en estos momentos en que se cuestiona la lucha contra el narcotráfico? No es difícil deducir que los oficialistas la hubieran linchado como siempre hacen cuando obtienen una sentencia adversa. ¿Estaba preparada psicológicamente la magistrada Nivar Arias para aguantar tanta ignominia? Por la sentencia, de la que no cambió una coma de la petición de la Fiscalía, puede deducirse la respuesta.

quinicandela@gmail.com

Autor: Quini Candela
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El Diario de Santo Domingo | Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana | 2010